FEMINICIDIOS
Monitoreo de feminicidios y desapariciones de niñas, mujeres y personas trans en Puerto Rico
Aquí puedes encontrar los informes y boletines sobre el monitoreo de feminicidios, intentos de feminicidios y desapariciones de niñas, mujeres y personas trans en la isla. Realizamos un monitoreo constante de los medios de prensa y triangulamos nuestros datos con los de Seguimiento de Casos de Carmen Castelló, y cuando es posible con otras fuentes gubernamentales como el registro sociodemográfico. Nuestro trabajo de monitoreo comenzó en marzo de 2020. Los datos que aquí se presentan de años anteriores son producto de un esfuerzo de reconstrucción de esa información desde archivos disponibles.
Para la elaboración de estos informes y la categorización de los datos aquí presentados el Observatorio se basa en el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) desarrollado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH, 2016).
Para subrayar la indolencia del Estado ante la situación de Emergencia de Violencia de Género que se ha reclamado desde el 2018 en Puerto Rico por un sinnúmero de organizaciones, grupos feministas, y de activistas, y que culminó en la declaración de estado de emergencia por el incremento en los casos de violencia de género mediante Orden Ejecutiva Núm. 2021-13, desde el Observatorio utilizamos la definición de Feminicidio como:
“la muerte violenta de mujeres por razones de género ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. (p. 14, Modelo de Protocolo Latinoamericano).OEG – Lista de Feminicidios por categoría y mujeres…as – 2.9.2021.pdf
El Observatorio entiende que esta definición también incluye a las personas trans (mujeres trans y hombres trans) porque a través de sus experiencias de vida retan y transgreden los roles de género que la violencia machista y el sistema patriarcal busca mantener y defender.
Informes
Definir y contar
Digamos sus nombres: Definir y contar los feminicidios para procurar justicia
En la literatura se han utilizado dos términos similares, femicidio y feminicidio, para diferenciar las muertes violentas de mujeres y niñas de otros asesinatos. Estos términos denotan una evolución en el concepto conforme se ha ido tipificando el mismo en los últimos años. En el Modelo de Protocolo Latinoamericano se establece sus definiciones de la siguiente manera:
- » Femicidio – El proceso de conceptualización del fenómeno de la muerte violenta de una mujer por ser mujer adquirió importancia en la década de 1970 cuando la expresión “femicidio” (o “femicide” en inglés) fue acuñada por Diana Russell. Esta expresión surge como alternativa al término neutro de “homicidio” con el fin de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. De acuerdo con la definición de Russell, el femicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.
- Feminicidio – En desarrollo del concepto anterior, la investigadora mexicana Marcela Lagarde acuñó el término “feminicidio”. Lo definió como el acto de matar a una mujer solo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar. Por esta razón, Lagarde considera que el feminicidio es un crimen de Estado. Se trata de “una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad”. El concepto abarca el conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio y la inactividad para prevenir y erradicar esos delitos.” (p. 13, énfasis añadido en itálicas, Modelo de Protocolo Latinoamericano) «
Hemos adoptado las categorías y tipos de feminicidios establecidos por el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género. El Protocolo en primera instancia categoriza los feminicidios en DIRECTOS (o ACTIVOS) e INDIRECTOS (o PASIVOS).
Feminicidios directos o activos son los que tienen como objetivo causar la muerte a la mujer víctima de la violencia machista e “incluyen:
- Las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia
- El asesinato misógino de las mujeres
- Las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del ‘honor’
- Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico)
- Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de una dote
- Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual
- El infanticidio femenino y la selección de sexo basada en el género (feticidio)
- Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el origen étnico y la identidad indígena” (pag.15, Modelo de Protocolo Latinoamericano)
Feminicidios indirectos o pasivos son aquellos en que la muerte de la mujer no era el objetivo inicial de la violencia, pero que tiene la consecuencia de causar su muerte al estar en una posición de mayor vulnerabilidad como resultado de su género e “incluyen:
- Las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales
- Las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos
- La mortalidad materna
- Las muertes por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas por la mutilación genital femenina)
- Las muertes de las niñas o de las mujeres por negligencia, por privación de alimento o maltrato
- Los actos u omisiones deliberadas por parte de funcionario públicos o agentes del Estado” (pag.15, Modelo de Protocolo Latinoamericano)
A parte de esta primera distinción entre feminicidios Directos o Indirectos, el Observatorio también utiliza la clasificación por categoría o modalidad relacionadas con el tipo de motivación o característica de la muerte en particular para facilitar el análisis de diversos escenarios de violencia que nos permitan generar hipótesis y recomendaciones sobre cómo prevenir y erradicar los feminicidios. A pesar de que existen más categorías, las que estamos utilizando en el Observatorio actualmente son (pág. 15-16, Modelo de Protocolo Latinoamericano):
Íntimo – “Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, compañero, novio, exnovio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer – amiga o conocida – que rechazó entablar una relación (sentimental o sexual) con este.”
No Íntimo – “Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. También se considera el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos ningún tipo de relación o vínculo”
Familiar – “Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.”
Vinculado (o Por Conexión) – “Hace referencia al caso de la muerte de una mujer “en la línea de fuego” por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, pariente de la víctima, madre, hija o de una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario ataco a la víctima”
Sexual sistémico – “Es la muerte de mujeres que son previamente secuestradas, torturadas y/o violadas.”
Transfeminicidio – “Es la muerte de una mujer transgénero o transexual y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género, por odio o rechazo de la misma”, tambien referido como transfóbico. El observatorio también incluye en esta categoría a todas las personas transgénero o transexual – incluyendo hombre trans – y de género no binario o fluido para visibilizar que estos crímenes tienen un elemento de odio e intolerancia a su diversidad de género.
Lesbicidio – “Es la muerte de una mujer lesbiana en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su orientación sexual, or el odio o rechazo de la misma.
Existen otras categorías como infantil, por prostitución u ocupaciones estigmatizadas, por trata, por tráfico, racista y por mutilación genital femenina que están contempladas en el ‘Modelo de Protocolo Latinoamericano para la Investigación de Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género’ que en el momento el Observatorio no está utilizando porque no hemos registrado casos con dichas características hasta el momento.
Bajo investigación – es una categoría que el Observatorio ha añadido para visibilizar el alto número de casos en el que no se progresa para identificar un motivo para el crimen y/o identificar el cuerpo o causa de muerte. En muchos de estos casos los cuerpos son abandonados en áreas públicas, y presentan diversas características que denotan tortura y/o posible abuso sexual. Probablemente con investigación adecuada pudieran devenir en casos de feminicidios íntimos, transfeminicidios, sexual sistémico o no íntimo. Estos casos los subclasificamos en Móvil desconocido y Causa de Muerte desconocida.
Desde un comienzo, el Observatorio ha hecho énfasis en que es necesario visibilizar todas estas categorías, ya que los reportes de la Policía se han enfocado solo en dar las cifras de los feminicidios íntimos (según la Policía “violencia doméstica” o “pasionales”), dejando por fuera las otras formas de violencia de género que constituyen las demás categorías de feminicidios directos e indirectos como lo son los transfeminicidios, feminicidios bajo investigación, familiares, no íntimos, sexual sistémico, vinculados, por estar en línea de fuego en peleas o discusiones, o ser pareja de alguien que está involucrado en crimen organizado y/o mercado ilícito de drogas.
También hemos enfatizado en dar atención a las desapariciones de mujeres, niñas y personas trans que lamentablemente pueden culminar en futuros feminicidios o instancias de trata, y que tienen altas probabilidades de estar ligadas a contextos donde la violencia de género ha estado presente. El Observatorio ha comenzado a dar seguimiento a las categorías de Feminicidios Indirectos por Sobredosis de Sustancias Controladas, Intentos de Feminicidios, Suicidio Feminicida y Muertes de hombres vinculadas a feminicidios o violencia de género que no se han utilizado anteriormente en Puerto Rico pero son bastante utilizadas en otros países de Latinoamérica por observatorios y organizaciones que dan seguimiento a los feminicidios. Estas también son expresiones de violencia de género que en algunos países se consideran dentro de las estadísticas de feminicidios.
Por el momento hemos decidido contabilizar las muertes de hombres por razones vinculadas a feminicidios o violencia de género aparte para evitar confusión en los términos ya que en Puerto Rico el feminicidio no está aún tipificado como tal, además de que facilita la comparación de los números que presentan las agencias gubernamentales. Sin embargo, son importantes para dimensionar el alcance de la violencia de género y la modalidad de humillar y controlar a las mujeres mediante la amenaza y agresión hacia sus seres queridos.